“…al confrontar la sentencia de segunda instancia con lo alegado, se estableció que la Sala analizó el razonamiento del A quo y concluyó en que este fue claro y concreto al explicar los motivos que le generaron duda y que le indujeron a absolver al procesado. Asimismo, el Ad quem, sin hacer mérito de ella, relacionó algunos de los medios de prueba que llevaron al sentenciante a resolver como lo hizo, estableciendo de esa manera el camino lógico seguido en el fallo. Por otro lado, en cuanto a la declaración testimonial y la evidencia material consistente en los billetes objeto del ilícito, que, a criterio del apelante, no fue debidamente valorada, pareciera ser que los recurrentes pretendían que la Sala valorara prueba, lo cual le está vedado por la prohibición establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Si bien, la Sala se encuentra en posibilidad de determinar los vicios de logicidad implícitos en la resolución de primer grado, específicamente la lesión a las reglas de la sana crítica razonada cuando se trata de un recurso por motivo de forma, como en el presente caso; sin embargo, no puede realizar observaciones propias sobre si debía o no, valorar un elemento y el grado de valoración del mismo, pues de lo contrario estaría haciendo mérito de los elementos diligenciados en debate, lesionando el principio de inmediación propio del sistema acusatorio…”