“…Cámara Penal considera que el tribunal de segundo grado erró en la interpretación y configuración legal dada a los hechos tenidos por acreditados por el tribunal de sentencia, toda vez que determinó que los hechos constituyen un sólo delito, ya que la portación de arma de fuego está subsumida en el delito de robo agravado. En efecto, al observar los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, se corrobora que la conducta realizada por el acusado (…) no sólo se encuadra en el tipo penal de robo agravado, sino también en el delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, en virtud que son dos tipos delictivos independientes, toda vez que, en un primer momento, existieron actos con el arma de fabricación artesanal, que tenían la finalidad de despojar de manera violenta a la víctima (…) de su dinero en perjuicio de su patrimonio, esto encuadra en el tipo penal de robo agravado. Ahora, en un segundo momento, el acusado (…) fue aprehendido en lugar y hora distinta, portando ilegalmente un arma de fabricación artesanal, conducta que además, tipifica el delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal (…), el tipo penal (…) configura su relación de causalidad cuando la persona porta arma de fabricación artesanal, ya que es un delito de mera actividad, lo que significa que basta con que se porte el arma de fabricación artesanal, tal como se encuentra regulado en el artículo 10 del Código Penal y lo ocurrido en el presente caso (…). A la vista del conjunto de argumentos anteriores, (…) se comparte la pena fijada por el tribunal de sentencia e instada por el casacionista, debiendo de ser calificados los delitos en concurso real, como se establece en el artículo 69 del Código Penal…”