Expediente No. 443-2016

Sentencia de Casación del 14/02/2017

“…en este caso, la existencia material de la prueba respectiva –arma de fuego-, no solo fue válidamente introducida al debate, sino debidamente acreditada y reconocida por quienes la incautaron al procesado en el momento de su detención, como se corroboró. Estableció la Sala que en la sentencia impugnada se explicó de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica, como lo exige la ley, las razones de hecho y derecho en la decisión de condenar a (…) por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM, (…), esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones si dio respuesta a la denuncia planteada por el procesado en el motivo de forma contenido en el recurso de apelación especial. Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado -numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal-, a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa quedó establecido que el ad quem si cumplió con su deber de resolver los agravios concretos planteados por el apelante –relacionado con la denuncia de inobservancia de los artículos 11 Bis y 14 del Código Procesal Penal…”