Expediente No. 436-2017

Sentencia de Casación del 22/08/2017

“…En el caso de estudio, (…) cada uno de los dos ilícitos [delito de extorsión y delito de portación de armas hechizas o de fabricación artesanal] constituye una acción diferente entre sí (factor final) encuadrables en tipos penales distintos e independientes (factor normativo), porque no están íntimamente relacionadas para estimarse que tenían una misma finalidad, estableciéndose, con los hechos acreditados, que el sujeto activo primero realizó actos de amenaza directa contra el agraviado y su familia para obligarle a entregar dinero y posteriormente, en un acto independiente y separado de los anteriores -innecesario- al momento de cobrar la extorsión llevaba un arma de fabricación hechiza o artesanal, instrumento que no era indispensable para recibir el dinero acordado con anterioridad como producto de la extorsión, porque esta se había producido con los hechos ya cometidos. Del análisis realizado se determina que el propósito del delito de extorsión se consumó sin la necesidad de cometer el de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, ya que este último lo cometió el sujeto activo después de ejercer los actos de amenaza directa tipificados en el primero de los ilícitos referidos y de que se acordara la entrega de una cantidad de dinero, lo cual conlleva al razonamiento lógico que al acreditar las conductas penales, cada ilícito subsiste por si solo y uno no se subsume en el otro…”