“…se establece la relación de causalidad necesaria, ya que la acción producida por el imputado conforme los hechos acreditados, tuvo como resultado crear un riesgo, consistente en la infección generalizada en la víctima, que produjo su muerte, (…) no existiendo fundamento para indicar que el tratamiento recibido fuese insuficiente, dado que las heridas provocadas en la víctima, según los hechos acreditados, le hirieron gravemente en el estómago, especialmente en órganos vitales, lo que originó inevitablemente la infección generalizada y en consecuencia su deceso, de donde se concluye que la muerte del señor (…) fue consecuencia del proyectil de arma de fuego accionado por el incoado. De ahí que, concurren las circunstancias indispensables para configurar el delito de homicidio y resultado dañoso del proyectil de arma de fuego por la relación de causalidad originada, de esa cuenta es dable la aplicación argüida por el casacionista. De lo antes expuesto, se concluye que la Sala al resolver el agravio denunciado por el Ministerio Público, no adecuó correctamente la conducta acreditada en el proceso, siendo improcedente tipificar su acción como lesiones graves dado el hecho de realizar varios disparos con arma de fuego en un órgano vital como lo es el estomágo…”