Expediente No. 422-2016

Sentencia de Casación del 17/02/2017

“…Cámara Penal establece que la Sala impugnada resolvió de forma clara, precisa y legitima la sentencia recurrida, , por lo que la Sala como preámbulo inició realizando un análisis de la sana crítica razonada, de las leyes de la lógica, reglas de la coherencia y derivación y del principio de razón suficiente, y citó lo establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, con lo que concuerda esta Cámara que si bien es cierto la Sala no puede valorar prueba ya que el Tribunal de Sentencia es soberano, y la valoración de la prueba la realiza directamente el mismo órgano jurisdiccional que los diligencia, pero la Sala sí puede verificar que esa valoración se haya realizado conforme a la sana crítica razonada, y los principios y reglas de la lógica, por lo que la Sala no podía volver a valorar los medios de prueba sino solo realizar la verificación establecida anteriormente…”