Expediente No. 422-2016

Sentencia de Casación del 17/02/2017

“…Cámara Penal establece que la Sala Impugnada no resolvió de forma clara, precisa y legitima, ya que si bien es cierto el único que puede acreditar hechos y valorar medios de prueba es el Tribunal de Sentencia, pero por tratarse de un motivo de fondo, la Sala debió partir de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, y señalar los elementos del tipo penal de homicidio y determinar si el hecho acreditado se subsumía o no en dicho tipo penal, y si ese fuera el caso, determinar si dicho tipo penal había sido consumado o cometido en grado de tentativa, ya que no solo basta con manifestar que el tribunal sí cumplió con lo preestablecido en el artículo 14 y 123 del Código Penal, y que los hechos que se tuvieron por acreditados los encuadró en la norma sustantiva legalmente aplicable, si no que debió realizar un análisis jurídico de dicha consideración, (…). En cuanto al segundo submotivo de fondo (…) la Sala debió analizar si los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, se subsumían o no en el tipo penal de lesiones leves y si se debía o no realizar el cambio de calificación jurídica, por lo que la Sala no resolvió de manera fundamentada…”