“…Cámara Penal estima que, en efecto, la resolución recurrida carece de fundamentación (…) la autoridad recurrida no respondió al agravio que de forma puntual fue hecho de su conocimiento, pues los procesados fueron precisos en indicarle que, “hubo violación a las reglas de la sana crítica razonada, en especial los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción, en la valoración de la prueba testimonial rendida por las víctimas, la prueba testimonial rendida por los testigos propuestos por el ente fiscal y, respecto del lugar de la comisión del delito”. La Sala de Apelaciones faltó a su deber en explicar si el juicio lógico de ese razonamiento tenía o no sustento jurídico para responder no sólo formalmente sino, atendiendo a la sustancia del reclamo; toda vez que tenía que examinar respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar las pruebas tanto de la parte ofendida como de la parte acusadora, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en especial, la lógica en su regla de la derivación, el principio de razón suficiente y de no contradicción, y sólo después de ese análisis concluir en la legitimidad del fallo recurrido...”