Expediente No. 40-2017

Sentencia de Casación del 26/06/2017

“…esta Cámara no advierte la falta de aplicación de norma alguna [195 Quinquies del Código Penal, concatenado con los artículos 173 y 174 del mismo cuerpo legal] en el fallo del ad quem, en virtud que es correcta su apreciación de que se acreditó que el acusado introdujo su pene en la vagina de la víctima, quien contaba con trece años de edad, pero no se acreditó que haya habido violencia en el hecho. Además, que el sindicado se aprovechó de su víctima, pues era su prima quién como consecuencia del abuso sexual resultó embarazada, lo que agravó la pena impuesta de conformidad con el artículo 174 numerales 4) y 5) del Código Penal. En el mismo sentido, el a quo al decidir en cuanto a la existencia del delito y verificar la concurrencia de cada uno de los elementos del mismo, al referirse a la culpabilidad del acusado indicó que, no se acreditó si las acciones prohibitivas fueron cometidas con violencia física o psicológica, lo cual no demerita la subsunción de la conducta prohibida en el tipo penal, toda vez que la propia norma dispone que siempre se comete el delito de violación cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad y en el presente caso la menor víctima tenía trece años de edad en el tiempo de la comisión del delito (…). En este caso, la edad de la víctima es la única circunstancia que permitió configurar la conducta del acusado en el delito de violación, pues no se acreditó violencia en el hecho. Por lo tanto, si esa circunstancia fue la que permitió encuadrar su conducta en el tipo penal de violación, y por ende, su condena, la misma no podrá apreciarse para agravar la pena, pues como indica el artículo recién citado [29 del Código Penal], sin la concurrencia de esta circunstancia (edad de la víctima), no habría podido cometerse el delito, porque no se acreditó que el acusado hubiera ejercido violencia de ningún tipo contra la menor para ejecutar el hecho. En consecuencia, no es posible acceder a lo solicitado por el casacionista, en el sentido de agravar la pena impuesta por la edad de la víctima…”