Expediente No. 391-2015

Sentencia de Casación del 12/05/2017

“…esta Cámara se percata, (…) que existe contradicción en la denuncia hecha por el procesado en el planteamiento del recurso de casación, al indicar que la Sala no resolvió lo relacionado al artículo 4 del Código Procesal Penal, que se refiere a la inobservancia de una regla de garantía que debió aplicarse en su favor como procesado, toda vez que más adelante en su exposición indicó que, el tribunal de segundo grado observó dicha garantía pero en su perjuicio, de tal suerte que, visto así el supuesto agravio, el Ad quem sí resolvió al respecto. Ahora bien, en cuanto a la denuncia que la Sala no resolvió las alegaciones del defensor del acusado, es de advertir que este no ha comparecido a plantear recurso alguno en tal calidad o presentado alegato en nombre del procesado pues el defensor únicamente auxilió al interponente de la apelación especial, que es el imputado, de tal suerte que, la autoridad recurrida en casación, no le ha dejado de resolver punto alguno (…), en virtud del caso de procedencia invocado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer sí existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones, que al contrario, emitió un razonamiento claro, preciso y congruente con lo denunciado…”