“…las circunstancias consideradas por el artículo 10 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer, no son agravantes de la pena, sino del marco en el cual se comete la violencia; es decir, constituyen un elemento de juicio para la gradación de la pena; o sea, entra en la esfera de lo regulado por el artículo 65 del Código Penal. Por lo anteriormente relacionado, Cámara Penal establece que la Sala de Apelaciones acogió el recurso de apelación al haberse percatado de la existencia de un error de derecho por parte del Tribunal de Sentencia, por lo que, en el uso de las facultades que la ley le confiere, corrigió las deficiencias del fallo de primer grado, interpretando adecuadamente las normas sustantivas aplicables al caso en concreto…”