Expediente No. 388-2017

Sentencia de Casación del 12/07/2017

“…Al realizar el estudio de rigor se encuentra que, (…), la Sala sí fundamentó su decisión al resolver los agravios planteados por el Ministerio Público con razonamientos propios, explicando porqué no había vicios de ilogicidad en el fallo de primer grado y que por ende sí se observó la sana crítica razonada, lo que provocó una sentencia de carácter absolutorio. Debido a ello, la motivación esgrimida por el Tribunal impugnado, es suficiente para dar respuesta a la denuncia del casacionista, si bien es cierto, no realizó un análisis extenso; sin embargo, sí dio respuesta a los agravios planteados de manera congruente con lo solicitado, ya que fue puntual en señalar que no existió inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, (…). Además, esta Cámara constata que la Sala cumplió con resolver los puntos alegados, en observancia del artículo 430 del Código Procesal Penal, ya que al entrar a conocer la vulneración que se señala generaría conocer prueba y descender a realizar el análisis de la misma, lo cual le está vedado a la Sala, pues, la credibilidad de un testigo debe ser determinada por el tribunal sentenciador…”