Expediente No. 386-2017

Sentencia de Casación del 14/09/2017

“…En ésta circunstancia agravante [artificio para realizar el delito] entraña en términos generales, valerse de medios engañosos que facilitan la comisión del delito o dificultan su persecución por la imposibilidad de identificar al autor. Para que concurra esta agravante también debe darse el elemento subjetivo. Es preciso que el sujeto utilice, consiente y voluntariamente, los medios engañosos con el fin de facilitar el delito o dificultar su identificación. La circunstancia agravante de artificio para realizar el delito puede darse, en principio, en la comisión de delitos contra personas o la propiedad. En el presente caso, de los hechos acreditados (…) fue claro que hacerse pasar por un cliente para ingresar al comercio, para luego sacar un arma de fuego y robar un bien mueble propiedad de una de las víctimas, configuró la agravante utilizada por el Tribunal de Sentencia para aumentar el límite mínimo de la pena de prisión impuesta…”