“…Cámara Penal considera que las razones de la Sala para no acoger la apelación planteada son correctas en virtud de que los hechos acreditados constituyeron la tipificación del delito de extorsión que le fue imputado a los sindicados de conformidad a la plataforma fáctica establecida, llegando a la conclusión que al haberse acreditado por el sentenciante las circunstancias establecida en el artículo 65 del Código Penal, y que para aumentar la pena únicamente utilizó la circunstancia de extensión e intensidad del daño causado a la víctima por haber sido catalogado como grave pues al proferirse amenazas en contra de la empresa de transporte extraurbano, para exigir la entrega ilegítima de sumas de dinero, expresando que a raíz de la extorsión las amenazas se materializaron en contra de la integridad física de pilotos y ayudantes de las empresas del transporte extraurbano, ya que derivaron en la muerte de uno de ellos, afectando también a la colectividad en general ya que crearon zozobra entre los usuarios del transporte quienes resultaron afectados por los hechos violentos estableciéndose que el daño causado es de carácter irreparable. En cuanto a las demás circunstancias del artículo 65 del Código Penal, es claro el análisis efectuado por el tribunal de sentencia a cada uno de los rubros establecidos en la ley, por lo que se concluye que no son determinantes para aumentarle la pena a los sindicados ya que se encuentran inmersas dentro del hecho acreditado y fueron bien valoradas por el juez sentenciador y confirmadas correctamente por la Sala...”