Expediente No. 380-2015

Sentencia de Casación del 30/01/2017

“…cabe advertir que el artículo 65 del Código Penal, no regula la acreditación de antecedentes penales de manera específica, sino que se refiere a antecedentes personales. De ahí que, al no haberse acreditado éstos, el juzgador no pudo disponer de medios que explicaran la relación entre ese tipo de factores y el motivo para delinquir, por lo que no podía influir a su favor para la graduación de la pena. En igual sentido se aprecia respecto de la peligrosidad y las buenas referencias personales, toda vez que dichos aspectos sólo deben considerarse para el efecto de aplicar medidas de seguridad, según su encuadramiento de estado peligroso conforme lo regulado en el artículo 87 del Código Penal. Es por ello que, el tribunal al no tomar en cuenta dichas circunstancias para imponer la pena mínima, actuó conforme a derecho, pues éstas desde el punto de vista jurídico, no pueden considerarse como atenuantes para graduar la pena de prisión. De esa cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Penal, al regular circunstancias atenuantes, únicamente se refiere a las circunstancias que contempla el artículo 26 del Código Penal. De lo anterior, Cámara Penal concluye que, al no existir aspectos distintos que permitan elevar la pena de prisión fijada debe mantenerse la misma que fue cuantificada por el tribunal de sentencia…”