“…Cámara Penal concluye que el razonamiento realizado por la Sala es periférico y frívolo frente a las puntuales denuncias del apelante, pues razonó que el tribunal indicó en forma clara y concreta la valoración que le otorgó a cada medio de prueba, de donde se evidencia que estudió la causa, respetó la acusación, valoró pruebas, y que aplicó las reglas de la sana crítica razonada, sin referirse a las contradicciones que según el apelante existieron, respecto de que los agentes indicaron que ellos fueron los que liberaron al agraviado, sin embargo, el agraviado indicó que él se fue caminando por la calle ancha hacia abajo, y que cuando observó que su vehículo estaba en el mismo lugar se dirigió a él, y después de cinco minutos llegó la policía con los muchachos...”