“…el referido artículo 83 [del Código Penal], al contemplar como requisito el contenido en el numeral 4: «Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.», taxativamente define que el perdón judicial únicamente es susceptible de otorgarse en aquellos casos en los que los delitos contemplan una pena que no exceda de un año de prisión, así como en aquellos que solamente sean sancionables con multa; es decir, cuando la pena sea de carácter única. Aunque ambas clases de delitos -solo los penados con prisión que no exceda de un año, y solo los penados con multa- están contenidos en el mismo numeral, ello no incluye a los de condición mixta, pues estos últimos constituyen un solo delito; mientras las dos clases de ilícitos indicados en el numeral referido son autónomos, separados por la conjunción disyuntiva “o” que significa alternancia (cambio, variación, sucesión) exclusiva y excluyente entre ambos por la pena imponible. Luego del análisis efectuado, Cámara Penal considera que la Sala de Apelaciones no incurrió en el error denunciado, al no otorgar perdón judicial respecto a la multa, a favor de las condenadas por el delito de supresión y alteración de estado civil, en virtud que observó que la pena designada por el legislador a ese delito es de carácter mixta, es decir, de prisión y multa a la vez, por lo mismo, indivisible, entonces, sería contrario a derecho fragmentarla para perdonar judicialmente solo una parte de esta…”