“…Cámara Penal constata que, los argumentos de la Sala de Apelaciones no legitiman la decisión asumida, pues no demuestra que haya realizado el análisis del artículo 36.1 literales b) y c) de la Convención de Viena, conforme el requerimiento del apelante, pues aunque aporta los motivos de su decisión, éstos no legitiman su fallo. Para responder a la denuncia puntual planteada en apelación, la Sala debe de explicar si en el presente caso, se cumplió o no con dicho mandato consular establecido en la norma que señaló como inobservada el apelante (…). Dicha labor judicial la debe realizar sobre base de las constancias procesales, sin soslayar los hechos acreditados (…). Lo anterior incide en la emisión del fallo, que deviene en total vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, debido a que toda resolución judicial carente de fundamentación, viola el derecho constitucional de defensa…”