Expediente No. 360-2015

Sentencia de Casación del 17/02/2017

“…Cámara Penal concluye que del análisis del tipo penal en cuestión y de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, sí es susceptible encuadrar los hechos acreditados en el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, (…), ya que para que se consume este tipo penal es necesario que la persona porte un arma de fuego de uso civil y/o deportiva sin licencia o sin autorización legal, y en virtud de que quedó probado que el acusado sí portó el arma de fuego que le fue encontrada sin la autorización legal correspondiente, ya que cuando los agentes de la policía nacional civil le solicitaron la licencia de portación de dicha arma manifestó no poseerla y con ello puso en peligro la seguridad colectiva. Además, es imprescindible hacer mención que no puede considerarse que dicho hecho no constituya delito sino una falta como lo señaló la Sala, porque el acusado no portaba la credencial o licencia que respaldara la portación de dicha arma de fuego; el hallazgo no se realizó en el lugar donde realizaba sus funciones el procesado como agente de seguridad privada, sino que en la vía pública los agentes de la policía nacional civil procedieron a realizar dicho registro por la discusión y amenaza que realizó el acusado con dicha arma de fuego; el acusado tenía conocimiento que dicha arma solo podía utilizarla para cumplir sus funciones dentro de su lugar de trabajo, y solo podría retirarla del área de resguardo de la empresa exclusivamente para uso de sus funciones y con las medidas de seguridad correspondiente, y aun así el acusado la portó fuera de su horario y lugar de trabajo, y principalmente sin la acreditación o licencia correspondiente, por lo que si bien es cierto por su calidad de agente de seguridad privada era la empresa la encargada de solicitar dicha licencia, pero el portar el arma y amenazar a otra persona con la misma fuera de su horario y lugar de trabajo fue responsabilidad personal del acusado…”