“…Cámara Penal estima que (…) conforme los hechos acreditados tanto el delito de sustracción como el de violación se ejecutó en dos momentos diferentes, es decir fueron hechos independientes los cuales se llevaron a cabo en dos momentos distintos (…), por consiguiente los hechos fueron cometidos en concurso real, lo cual no debió ser soslayado por el A quo ni la Sala, por lo que al haber resuelto calificar dichas acciones en forma continuada, se violó en perjuicio de la entidad fiscal y de la víctima los artículos denunciados. Ese error legal debe corregirse por la Cámara Penal, haciendo la declaración que en derecho corresponde, es decir los hechos deben calificarse en concurso real, ya que como se indicó ese extremo fue el acreditado, imponiendo la pena que de conformidad con la ley exige para el presente caso, (…), pues además de acreditarse que la acción la cometió en diferentes momentos, lo que jurídicamente califica el concurso real de delitos, se advierte que el bien jurídico vulnerado en el presente caso, fue la indemnidad sexual de la víctima, el cual es considerado un bien personalísimo, que no permite la continuidad del delito en caso se vulnere en repetidas ocasiones, como es el caso objeto de estudio. Es decir que por ser un bien personalísimo su afectación en varios actos no puede considerarse en la concurrencia de una sola afectación, pues una sola acción consuma y perfecciona el delito en cuestión…”