Expediente No. 349-2017

Sentencia de Casación del 05/10/2017

“…esta Cámara considera que el Ad quem para emitir el fallo correspondiente debidamente fundamentado, no debía limitarse a analizar lo declarado por la víctima en el debate y lo expresado por ella en el informe psicológico, sino que debió haber estudiado lo considerado por el A quo al valorar esos medios de prueba impugnados, y de ahí establecer si existen o no vicios de ilogicidad, en otras palabras, debe determinar si lo considerado por el A quo con relación a que la actitud de la víctima de retractarse, en cuanto a que no fue violentada física y psicológicamente, no podía ser aceptada porque el dictamen psicológico establecía lo contrario, y que dicha actitud era explicable de acuerdo a la teoría de género, en la que se manifiesta una protección al acusado por presiones de la familia, así como otros factores que limitan a las víctimas a denunciar estos hechos; contiene vicios lógicos o por el contrario, ese razonamiento fue esgrimido en observancia de la sana crítica razonada, a la luz de los convenios internacionales en materia de la niñez y violencia contra la mujer (…). En ese orden de ideas, se considera que le asiste la razón al casacionista [Ministerio Público], puesto que la Sala faltó a su deber de fundamentación…”