Expediente No. 336-2017

Sentencia de Casación del 08/08/2017

“…Cámara Penal luego de realizar el análisis confrontativo entre lo solicitado por el apelante en su recurso y lo resuelto por la Sala, establece que, tal y como lo afirma el casacionista, existe falta de fundamentación en la respuesta de la Sala impugnada, pues no es clara, completa ni legítima; toda vez que en el submotivo de análisis, el apelante alegó que existió vicio in iudicando en cuanto a la interpretación de los artículos 246 y 247 del Código Penal en relación al artículo 10 de la misma norma, los cuales tipifican el delito de hurto agravado y la relación de causalidad respectivamente, a lo que la Sala impugnada respondió de manera escueta y simple que el Tribunal no erró en la interpretación de dichas normas para el encuadramiento de tales delitos. Asimismo, la Sala impugnada relacionó lo resuelto por el Tribunal, extrayendo los argumentos utilizados para condenar, los cuales en ningún caso pueden sustituir el análisis intelectivo que debió hacer, partiendo de los hechos acreditados para determinar su encuadramiento o no, en las normas sustantivas señaladas como infringidas…”