“… se encuentra que, el fallo recurrido cumple con haber resuelto fundadamente el agravio denunciado en apelación especial, ya que con claridad expuso que los hechos acreditados corresponden con los supuestos fácticos contenidos en el tipo penal de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. El vicio denunciado ante la Sala, implicaba el análisis sustantivo de los hechos formalmente acreditados a la acusada y su relación con el supuesto fáctico del artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, lo que así hizo la Sala impugnada. Otras denuncias de naturaleza procesal relativas a que no quedaron probados tales hechos, no correspondía formularlas en el caso de procedencia expuesto ante la Sala, que era de naturaleza sustantiva. Al momento de plantear un motivo de fondo en apelación especial, el interponerte acepta la valoración de los medios probatorios desarrollados en el juicio oral y público, por la razón de que también acepta los hechos que el tribunal tuvo por acreditados producto de esa valoración, y su reclamo se limita a que el ad quem revise la aplicación de las normas sustantivas a los hechos acreditados, para determinar la correcta o incorrecta aplicación…”