Expediente No. 329-2015

Sentencia de Casación del 03/03/2017

“….a criterio de Cámara Penal [la agravante de abuso de autoridad] si se acreditó porque el procesado al momento de cometer el hecho ostentaba el puesto de director de la escuela en la que la víctima era alumna de esa cuenta ejerció autoridad sobre la víctima, pues como Director de la escuela, la víctima le estaba subordinada. Al respecto debe considerarse lo que la ley penal refiere, con relación a la agravante de abuso de autoridad, donde regula que el delincuente se “prevalece” del poder inherente al cargo, extremo que se compadece con los hechos del juicio. De esa cuenta, el aumento del mínimo de la pena por el delito de maltrato contra personas menores de edad, se justifica, y al no haberlo considerado así la Sala de Apelaciones violentó el contenido de los artículos 65 y 27 numeral 12, ambos del Código Penal, error legal que debe ser corregido por esta vía…”