Expediente No. 323-2015

Sentencia de Casación del 26/04/2017

“…se advierte que la Sala no cumplió con su obligación de responder los reclamos que le fueron hechos (…), pues habiéndose reclamado violación a la psicología al apreciar la prueba testimonial, específicamente las declaraciones de (…); y la prueba pericial rendida por (…), únicamente se limitó a considerar que el a quo le restó valor probatorio como consta en la sentencia impugnada, con lo cual no dio respuesta al agravio, pues para dar respuesta al reclamo tuvo que determinar si en efecto el sentenciante faltó a la observancia de ese principio y por consiguiente concluir en que, si fue legal o no demeritar dicha prueba testimonial, con el argumento que la misma fue contradictoria. Al resolver de ese modo en cuestión, la Sala también incumplió con responder, (…). Otros aspectos por los cuales se estima que la Sala de Apelaciones incumplió con su obligación de responder los reclamos, estriba en que consta en el memorial de Apelación, que la entidad apelante reclamó omisión por parte del a quo de no concatenar la declaración de la víctima (…), con la de la perito (…), la cual fue coherente y congruente con el resto de la prueba, por lo que a su juicio, se violó el principio de razón suficiente, pues la Sala de Apelaciones no hizo pronunciamiento al respecto. En igual sentido incurrió respecto del reclamo relacionado con la apreciación al álbum fotográfico, pues también consta omisión absoluta de parte de dicha autoridad respecto de ese agravio (…). Cámara Penal concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones fue omisa en cuanto a la resolución de los agravios que le fueron denunciados, por lo que violó el contenido del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”