Expediente No. 321-2017

Sentencia de Casación del 12/10/2017

“…esta Cámara, al analizar lo esgrimido en el recurso de apelación, verificó que efectivamente, el fallo emitido no es acorde a los recursos de apelación especial presentados, pues, si bien es cierto, los tres procesados denunciaron contravenciones en la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, (…) la Sala recurrida emitió un pronunciamiento basado en argumentos que no fueron objeto de la apelación especial, en consecuencia, se extralimitó en sus funciones, ya que resolvió más allá de lo pedido, soslayando el contenido del artículo 421 del Código Procesal Penal, que ordena conocer únicamente los puntos de la sentencia impugnados expresamente en el recurso, por lo tanto, infringió el artículo 11 Bis del cuerpo legal citado, al no efectuar una debida funtamentación, en virtud que al momento de argumentar y canalizar la decisión que tomó de anular el fallo del Tribunal de primer grado, en lugar de hacer referencia y expresarse respecto a los agravios denunciados por los apelantes, agregó otros elementos, lo que hizo que la sentencia emitida no cumpliera con el requisito sustancial de congruencia…”