“…la Sala, al emitir su sentencia, expresó que a su criterio la juzgadora sí había apreciado el testimonio de la víctima conforme a las reglas de la sana crítica razonada, seguidamente citó partes de lo declarado por aquella y de lo considerado por la juzgadora, concluyendo, por sí misma, que dicho testimonio fue correctamente valorado por tratarse de un delito de los que generalmente se comete “en soledad”, lo que hacía que el testimonio de la víctima tuviera mayor relevancia, testimonio que fue valorado “en forma aislado y luego en conjunto con la demás prueba aportada al juicio”, entre ellas la historia clínica de la víctima realizada en el Hospital Nacional (…), y su respectivo dictamen médico forense. Por lo tanto, esta Cámara aprecia que el análisis hecho por la Sala no está falto de fundamentación al resolver el motivo de forma alegado en la apelación especial, pues no solo se pronunció sobre dicho agravio sino que expresó claramente las razones por las cuales no lo acogía. El principio de razón suficiente exige que la decisión del juzgador esté suficientemente justificada en pruebas y hechos de los que pueda derivarse válidamente la participación del procesado en la comisión del delito imputado, y en este caso la Sala juzgó (y vale decir que lo hizo correctamente) que la juez sentenciadora, a la luz de las pruebas recibidas, las había valorado adecuadamente, de forma individual y en su conjunto, para derivar de ellas, con justificación suficiente, la conclusión de que el procesado fue el responsable de la violación sexual padecida por la víctima…”