Expediente No. 310-2017

Sentencia de Casación del13/07/2017

“…Esta Cámara considera que el recurso de apelación especial y la propia casación están sujetos a varios rigorismos procedimentales de admisión, los cuales el recurrente debe cumplir obligadamente; pero en caso de no cumplir con tales requerimientos, es obligación del tribunal de alzada hacer el examen preliminar de admisibilidad en el cual debe indicar al recurrente cuáles son las omisiones, falencias o errores que contenga el recurso. De no hacerlo y darle trámite, se presume que cumplió con los formalismos correspondientes de forma y fondo, por lo cual, una vez admitido, el tribunal de apelación debe resolver sobre los motivos del recurso, porque en caso contrario violenta los derechos de defensa y tutela judicial en detrimento del recurrente. Cámara Penal advierte que la Sala, en una decisión de fondo, se concentró en justificar que no podía resolver el agravio planteado por contener errores de admisibilidad en su planteamiento, sin que hubiera aplicado lo estipulado en el artículo 399 [Código Procesal Penal] (…). Por lo cual, una vez admitido el recurso, el tribunal de apelación debe realizar la labor intelectiva de conocer el fondo del agravio, de lo contrario incurre en el vicio denunciado en casación, -omisión de pronunciamiento- tal como se advierte que sucedió en el caso de análisis…”