“…Cámara Penal, al examinar el motivo de fondo solicitado y lo resuelto por la Sala, advierte que en el presente caso, partiendo de los hechos acreditados en la plataforma fáctica del tribunal de sentencia, el incoado (…), utilizó las cédulas de vecindad de tres personas, a quienes con engaño y aprovechándose de su poco conocimiento, les requirió las cédulas de vecindad, haciendo insertar declaraciones falsas. De lo anterior se aprecia que, no se acreditó en la plataforma fáctica que el acusado realizara actos con el propósito de inducir a error a la administración tributaria en la determinación o en el pago de la obligación tributaria, pues únicamente fue determinado que engañó a cuatro personas utilizando sus documentos de identidad para hacer declaraciones falsas, lo que fue correctamente encuadrado en el delito de falsedad ideológica, por tal razón esta Cámara no advierte vulneración al artículo 358 “A” del Código Penal que contempla el delito de defraudación tributaria…”