“…en el presente caso, se estima que la Sala, lejos de verificar la logicidad en el proceso de valoración por el tribunal sentenciador, así como la razonabilidad de su decisión, procedió a hacer mérito de la prueba rendida, y con base en eso, realizó apreciaciones relativas a que “hay prueba directa que permite considerar y vincular al procesado, quizás, en calidad de autor”; advirtiéndose que no se limitó a señalar las incongruencias o falta de razonamiento por parte del Tribunal de Sentencia, sino que hace su propia conclusión valorativa, al señalar la certeza que debió darle dicho tribunal, lo cual únicamente le corresponde a éste, llegando a una conclusión propia sobre cómo debió valorarse. La fundamentación del tribunal de apelación debe limitarse a indicar en forma precisa, cuál es la regla que el tribunal de sentencia conculcó, pero sin realizar sus propias inferencias acerca del valor o desvalor que debió aplicar el tribunal de sentencia y cómo considera que debió apreciarse; pero la fundamentación que realizó la Sala (…), es insuficiente, ya que no le dio una respuesta clara, precisa y motivada a lo pretendido en forma concreta por el interponente, sin que expresara los razonamientos propios que resolvieran, de forma puntual, lo solicitado…”