Expediente No. 309-2017

Sentencia de Casación del 03/11/2017

“…en el presente caso, se estima que la Sala, lejos de verificar la logicidad en el proceso de valoración por el tribunal sentenciador, así como la razonabilidad de su decisión, procedió a hacer mérito de la prueba rendida, y con base en eso, realizó apreciaciones relativas a que “hay prueba directa que permite considerar y vincular al procesado, quizás, en calidad de autor”; advirtiéndose que no se limitó a señalar las incongruencias o falta de razonamiento por parte del Tribunal de Sentencia, sino que hace su propia conclusión valorativa, al señalar la certeza que debió darle dicho tribunal, lo cual únicamente le corresponde a éste, llegando a una conclusión propia sobre cómo debió valorarse. La fundamentación del tribunal de apelación debe limitarse a indicar en forma precisa, cuál es la regla que el tribunal de sentencia conculcó, pero sin realizar sus propias inferencias acerca del valor o desvalor que debió aplicar el tribunal de sentencia y cómo considera que debió apreciarse; pero la fundamentación que realizó la Sala (…), es insuficiente, ya que no le dio una respuesta clara, precisa y motivada a lo pretendido en forma concreta por el interponente, sin que expresara los razonamientos propios que resolvieran, de forma puntual, lo solicitado…”