Expediente No. 304-2017

Sentencia de Casación del 23/06/2017

“…se concluye que la Sala de Apelaciones al momento de resolver la violación puesta a su conocimiento, únicamente realizó una labor verificativa de los medios de convicción valorados como ciertos en su momento procesal oportuno por el a quo, específicamente “…el dictamen médico forense emitido por la Perito Profesional del Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala, mediante el cual se acreditó que la agraviada presenta en las mamas dos equimosis…”; así como al testimonio de la psicóloga (…), que atendió a la agraviada, cuando estuvo de turno en la Oficina de Atención a la Victima del Ministerio Público, al cual le confirió valor probatorio porque “…contiene un relato coherente y lógico y con el mismo se acredita (…) los antecedentes de la violencia del cual fue objeto y del hecho que denuncia y su afectación psicológica que le ha causado (…) que la VICTIMA (…), refirió al prestarle el apoyo psicológico, que fue agredida físicamente por su conviviente a quien identificó como (…) La juzgadora valora en sentido positivo la declaración de la testigo si bien es cierto no presencio los hechos cuando sucedieron, pero si atendió a la víctima cuando denuncia el hecho el cual conoció en ejercicio de su cargo. Y pudo observar el estado emocional en que se encontraba la victima (…)” (…). Por lo que se indica el ad quem, se sujetó a los hechos a los cuales la propia juzgadora les otorgó valor probatorio, sin tener que violentar el principio de intangibilidad de la prueba; sino porque en el presente caso no se probó la convivencia del sindicado, circunstancia esencial en el tipo penal [violencia contra la mujer en su manifestación física], y ante la dificultad que provoca tener que resolver la ambigüedad, que se crea, al otorgarles primero valor probatorio a los mencionados, pero, luego no los tomó en cuenta al momento de resolver, haciendo alusión a la circunstancia esencial (no se probó la convivencia del sindicado)…”