“…Del estudio realizado al caso de mérito, Cámara Penal encuentra que la Sala cumplió con resolver fundadamente el agravio planteado, dentro de las facultades que le otorga la ley, y respetando los hechos que fueron acreditados por el Tribunal de Sentencia, habiendo argumentado en su resolución que no existe la falta de fundamentación denunciada en la sentencia condenatoria emitida en contra del procesado, pues estimó que este realizó los actos voluntarios para la ejecución del delito de femicidio en contra de la agraviada (...), quien era su conviviente, en el tiempo, modo y lugar acreditados, y que de conformidad con lo regulado en el artículo 6 de la Ley de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, toda vez que la acción ejecutada fue realizada con un propósito criminal y con violación de dicha norma, la cual protege la vida y la integridad de la persona, y por ende es la expresión máxima de la violencia contra la mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Agregó que el sentenciante acreditó los hechos de confomidad con la prueba pericial y testimonial diligenciada durante el debate, la cual enumeró una a una, habiendo emitido los razonamientos para concederles certeza jurídica…”