Expediente No. 293-2017

Sentencia de Casación del 02/08/2017

“…El delito de violencia contra la mujer en su manifestación económica, es un delito de mera actividad, que contiene un conjunto de acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce o disponibilidad que debe tener una mujer de los bienes materiales que le pertenecen por derecho; acciones tales como apropiación, destrucción o despojo de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio conyugal, y todo aquello que perjudique y atente contra su economía (…). En el presente caso, se establece que las acciones ejecutadas por el procesado, encuadran en el supuesto contenido en la literal a) del artículo 8 (…) [Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer], puesto que dentro del presente proceso quedó acreditada la existencia del vínculo conyugal existente entre el procesado y (…) [la agraviada]; así también, que el régimen del matrimonio fue el de comunidad de gananciales; por último, la existencia del bien inmueble en cuestión. En dicho régimen debe entenderse que los bienes contraídos durante el matrimonio, al disolverse éste, deben ser repartidos por la mitad. En virtud de lo anteriormente indicado, el actuar del procesado encuadra en los verbos rectores que señala el artículo 8 antes relacionado, puesto que quedó acreditado que con ello menoscabó, limitó y restringió la libre disposición del bien inmueble, así como los derechos patrimoniales de (…) [la agraviada], pues el procesado no podía disponer totalmente del bien inmueble que decidió donarle a (…), mediante contrato de donación entre vivos. Por consiguiente, ningún derecho constitucional se le ha vulnerado, puesto que el Tribunal acreditó que la intención del sindicado fue continuar ejerciendo un dominio contra la agraviada, pretendiendo dejarla sin un techo donde vivir, por lo que la relación causal se configuró…”