Expediente No. 293-2017

Sentencia de Casación del 02/08/2017

“…Del estudio de la cuestión planteada, se advierte que la jueza sentenciadora para fijar el monto de la conmuta de la pena, se basó en el hecho de que el procesado tuvo la disponibilidad de donar el bien inmueble, y la capacidad económica para pagarle honorarios a un notario con el fin de que faccionara el contrato de donación entre vivos.
Se estima necesario señalar lo que para el efecto regula el artículo 50 del Código Penal, el cual establece: «… Son conmutables: 1º. La prisión que no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado…». Con base en lo anterior, esta Cámara estima que resulta factible lo solicitado por el casacionista, en virtud de que al examinar la sentencia condenatoria, se establece que el Tribunal de Sentencia no contó con un informe o estudio socioeconómico para establecer las condiciones económicas del procesado, pues no hizo ninguna referencia al respecto, por lo que se infringió el artículo 50 citado, ya que no se comprobó que el acusado tuviera las condiciones económicas que le permitieran cumplir más allá del mínimo de la conmuta de la pena, en virtud de lo cual se hace necesario aplicar la conmuta mínima en congruencia con la capacidad económica del recurrente…”