Expediente No. 292-2017

Sentencia de Casación del 27/07/2017

“…Cámara Penal estima que, la inconformidad del recurrente versa en un error mecanográfico en la sentencia de primer grado, toda vez que, las características del arma de fuego relacionada, consignadas en el dictamen pericial, son totalmente congruentes con los demás medios de prueba, inclusive con lo declarado por (…), representante legal de la entidad (…), tal y como lo manifestó la Sala de Apelaciones en su oportunidad, de ahí se deriva que esta concluyó que las supuestas incongruencias alegadas por el procesado, son irrelevantes. Con relación al alegato del casacionista, que la Sala de Apelaciones no fundamentó su resolución; se hace la acotación que, se cumple con la exigencia legal de fundamentación, cuando esta expresa una suficiente justificación (de hecho y de derecho) de la decisión adoptada, en este caso, sí sustentó de manera legítima la decisión asumida, habiendo delimitado en la parte considerativa de la resolución recurrida, cada una de las denuncias presentadas dentro de la apelación especial, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal y con las reglas de la lógica, regla de la coherencia, en su principio de no contradicción y la regla de la derivación, en su principio de razón suficiente...”