Expediente No. 29-2017

Sentencia de Casación del 03/11/2017

“…Cámara Penal advierte que la Sala (…), al fallar de la manera como lo hizo, es evidente que conculcó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal por cuanto que no realizó una clara y precisa fundamentación, para tomar su decisión, aseverando, de manera general, la inobservancia a las reglas de la sana crítica razonada de parte del a quo, sin precisar expresamente los motivos de hecho y de derecho sobre los que hace descansar su decisión. Por otra parte, esta Cámara es del criterio que al referirse concretamente a un medio de prueba en particular, haciendo consideraciones sobre el mismo, el ad quem hizo mérito de la prueba, lo cual conforme lo previsto en la ley adjetiva penal, no le está permitido; incidencias procesales que producen violación al derecho de defensa consagrado en la Constitución Política de la República…”