Expediente No. 287-2017

Sentencia de Casación del 11/07/2017

“…esta Cámara considera que la reincidencia no debe aplicarse como elemento agravante para graduar la pena, porque de hacerlo se estaría aplicando el concepto de culpabilidad de autor, que pretende justificar la sanción penal por lo que el sujeto es y no por lo que hizo, dejando por un lado la acción ilícita y la responsabilidad de su autor, para sancionar la conducta social del sujeto por hechos cometidos con anterioridad a la comisión del delito juzgado, además, se aplicaría una pena mayor, alejada de parámetros objetivos relacionados con el propio hecho criminal, lo cual es contrario a un Derecho Penal garantista, uno de los pilares de los países democráticos. Por lo considerado, se concluye que no se puede sustentar la graduación de la pena con un hecho que no fue objeto del juicio -reincidencia- ya que al hacerlo se vulneraría la construcción constitucional del derecho penal y se sobrepasarían los límites impuestos para el ejercicio de la función judicial…”