Expediente No. 284-2017

Sentencia de Casación del 03/11/2017

“…En el presente caso, consta que la Sala confirmó lo decidido por la jueza competente, al considerar que en primer lugar el beneficio [suspensión condicional de la pena] debió ser solicitado y acreditar los extremos de los cuatro presupuestos de procedencia contemplados en el artículo 72 del Código Penal, a los que hizo referencia en su sentencia; requisitos que no fueron cumplidos por el recurrente, por lo que decidió no otorgar la suspensión condicional de la pena. No obstante no lo había solicitado y aunque si bien indicó que el beneficio tenía que ser solicitado, al examinar el fallo de primera instancia estableció que la juez a quo conoció sobre el beneficio, pero por no cumplir con los requisitos de ley no se lo otorgó; de ahí que dicha decisión, conforme lo considerado se encuentra apegada a derecho, pues como se indicó, el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, obligadamente conlleva la denegatoria del beneficio solicitado…”