“…En el caso de estudio ante los hechos acreditados, se concluye que el Ad quem aplicó el artículo 173 [violación] del Código Penal, al haber obligado el acusado a la víctima a tener relaciones sexuales contra su voluntad vía anal, como parte de los presupuestos establecidos en el tipo penal; razón por la cual no era viable encuadrar la conducta del procesado en el tipo penal de violencia contra la mujer en su manifestación sexual, pues el tipo penal de violencia sexual conforme el artículo 3 inciso n) de Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer comprende «… acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual…», presupuestos que no se acreditaron en el proceso. Se concluye que en el caso concreto, la Sala encuadró el ilícito penal en forma correcta…”