“…Como puede apreciarse la Sala cumplió con expresar en forma concluyente los hechos tenidos como probados y los fundamentos de la Sana Critica Razonada, pues su conclusión fue que conforme la prueba aportada al juicio, se logró demostrar ante el sentenciante que el procesado (…) hoy casacionista fue la persona que disparó y que concatenado con las declaraciones del agentes captores y demás prueba pericial y documental la cual fue suficiente para aportar información de la participación del mismo en los tres delitos de asesinato imputados (…), pues en efecto, (…), cumplió con explicarle al procesado los motivos de hecho y de derecho que el sentenciante tuvo para condenarlo; y es que según se aprecia de lo argumentado por el casacionista su agravio consistió en que no hubo prueba para condenarlo, lo cual fue inconsistente jurídicamente pues consta en las actuaciones su participación directa en los hechos y que para ello se aportó prueba suficiente que en su apreciación se aplicó el método legal de valoración, por lo que se quebrantó su presunción de inocencia. Siendo eso el agravio central se estima que la resolución de la Sala no incurrió en el vicio de forma endilgado. Además la Sala fue concluyente en cuanto a señalar que la declaración de los agentes si bien no fueron presenciales, proporcionó información suficiente que tuvo certeza jurídica para acreditar el hecho, prueba testimonial que -a su juicio- fue coherente en cuanto al lugar, modo y forma de los hechos, y que concatenada con la prueba científica fue contundente en aportar información sobre el hecho…”