Expediente No. 271-2017

Sentencia de Casación del 13/07/2017

“…la Sala fue concreta al resolver los reclamos del apelante enfocados en su desacuerdo respecto a la apreciación de los medios de prueba diligenciados en el debate, alegando para el efecto, la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada, y para dar respuesta a ello, el Ad quem se refirió a la plataforma probatoria y luego de revisar el iter lógico del A quo en la labor de valoración, concluyó que no existía la transgresión denunciada, y dado que el procesado hizo énfasis en el supuesto vicio del Sentenciador al no otorgarle valor probatorio a la prueba científica, el Tribunal de Alzada fue puntual al explicarle porqué en esa decisión no se inobservó el método de valoración y respaldó que se demeritara ese medio de convicción, basada en que eso probaría un elemento para agravar la pena, pero en este caso, el contagio de una enfermedad venérea a la víctima, no fue tomado en cuenta para agravar la calificación del delito imputado (…). De ese análisis, se establece que la Sala de Apelaciones, razonó conforme a lo solicitado dentro del recurso de apelación especial planteado, pronunciándose sobre todos los puntos denunciados, sin incurrir en omisión alguna…”