“…Cámara Penal estima que (…) la Sala dio respuesta a lo reclamado y lo hizo con fundamento, pues en efecto, sí se constató el elemento material como lo es el arma de fuego, no podía exigírsele a los policías que fueran precisos en cuanto a indicar el número de registro de dicha rama, además que no correspondía a ellos determinar ese registro, pues para ello existe la prueba pericial. Se estima que la sentencia tiene fundamento, pues además del extremo relacionado, la sala fue clara en explicarle al procesado que el delito se acreditó, pues fue detenido portando el arma de fuego sin la licencia respectiva con lo que configuró el verbo rector que exige la ley de armas para encuadrar su conducta en el hecho delictivo en cuestión, y siendo que su alegato consintió en que él no cometió el delito, se advierte que con esa explicación se respondió el mismo, que no tiene razón en cuanto endilgársele al fallo de la Sala, falta de fundamentación…”