Expediente No. 261-2017

Sentencia de Casación del 20/07/2017

“…Para responder no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, la Sala tenía que examinar, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar la prueba testimonial consistente en las declaraciones de (...), (…) reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la regla de la derivación en el principio de razón suficiente, y si es lógico que dichas pruebas no hayan sido valoradas de forma positiva con el argumento que son incongruentes derivado que los agresores utilizaron gorros pasamontañas y que esa circunstancia dificultaba que fueran reconocidos, y si que las mismas hayan sido desestimados aún cuando el testigo (…) haya aclarado que los gorros que usaban les cubrían la cabeza y no el rostro o la cara, y que por eso fueron identificados plenamente por los referidos testigos presenciales, y si es lógico que si los agresores y las víctimas vivían en la misma aldea y fueron parientes pudieron ser reconocidos por la voz. No obstante, el ad quem, en lugar de proceder a darle una respuesta concreta a cada uno de los cuestionamientos efectuados por el Ministerio Público en su recurso de apelación especial, con relación a la inobservancia de la sana crítica razonada (…), emitió argumentos de carácter general basados en lo expresado por el a quo, pero no emitió argumentos propios que resolvieran cada uno de los puntos esenciales que se le habían requerido para darles una respuesta, por ende, se ha producido una omisión en resolver lo requerido…”