Expediente No. 257-2017

Sentencia de Casación del 07/12/2017

“…se establece que, no concurrió el móvil del delito, pero no obstante ello, no se puede acceder a la petición del recurrente de rebajar la pena a su límite mínimo, por cuanto que, del estudio de los razonamientos del a quo, se extrae la concurrencia de la circunstancia agravante de extensión e intensidad del daño causado, la cual es suficiente para mantener la pena impuesta por el sentenciante, debido a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir, dependiendo los parámetros acreditados o las agravantes o atenuantes que concurran, al amparo del artículo 65 del Código Penal…”