Expediente No. 257-2017

Sentencia de Casación del 07/12/2017

“…la determinación de la pena y el monto de la conmuta cuando corresponde, son facultades del juez, pero no son discrecionales, tienen que basarse en la acreditación de hechos y respetar la regulación específica que se establece en la norma sustantiva aplicable, en este caso, el artículo 50 del Código Penal, que fue citado correctamente por el recurrente y con fundamento en el cual, Cámara Penal considera que le asiste la razón jurídica. Por lo considerado, debe declararse procedente y en consecuencia, cuantificar la conmuta en el rango mínimo que contempla la ley, que es de cinco quetzales por cada día de prisión…”