“…Cámara Penal considera que le asiste la razón al casacionista, por cuanto que de los razonamientos expuestos por el tribunal de alzada cuando se pronunció sobre la inobservancia de los principios lógicos de contradicción y razón suficiente en los elementos de prueba que individualizó el acusado (…), se comprueba que se incumplió con fundamentar debidamente la decisión de acogimiento del agravio denunciado. En efecto, los razonamientos expuestos por el tribunal de segundo grado no fundamentan de manera puntual el agravio denunciado relativo a que en la valoración de la prueba se inobservó los principios lógicos de contradicción y razón suficiente, integrantes de la sana crítica razonada, ya que no se expresó un análisis completo y comparativo entre los principios citados, y la justificación dada por el tribunal de sentencia para otorgarles o negarles valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba individualizados por el acusado y recibidos durante el debate…”