“…Cámara Penal respalda el criterio sustentado por la Sala impugnada, pues, se corroboró que se acreditaron las agravantes de preparación para la fuga y artificio para realizar el delito, circunstancias no contenidas en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 252 del mismo cuerpo legal, situación que sostiene jurídicamente elevar la pena, por lo que no se transgredió el artículo 29 de la norma legal citada. Ahora bien, en cuanto al alegato del casacionista relativo a que la Sala de Apelaciones al confirmar el fallo de primer grado, violentó el artículo 29 de la ley sustantiva penal, porque este impide “agravar un delito agravado”; no tiene sustento jurídico, porque tal y como se explicó en líneas precedentes, esa norma preceptúa el “principio de prohibición a la doble valoración”, es decir que, impide que una misma conducta delictual sea castigada doblemente, pero, no contiene disposición alguna que limite aplicar las circunstancias agravantes preceptuadas en el artículo 27 del Código Penal, a los tipos penales calificados, como es el caso del robo agravado…”