Expediente No. 240-2016

Sentencia de Casación del 23/01/2017

“…Cámara Penal considera acertado el criterio del a quo y avalado por el ad quem, que sirvió de sustento para elevar el mínimo del rango de la pena establecida para el delito de extorsión, es decir, la concurrencia de la extensión del daño causado, al verse obligado el señor (…) [la víctima], emigrar a Estados Unidos, luego de estas acciones. Por lo anteriormente considerado, este tribunal de casación concluye que, la autoridad impugnada no incurrió en el agravio y vulneración normativa denunciada [artículo 65 del Código Penal, relacionado con el artículo 261 de la misma ley], como consecuencia, el recurso de casación planteado por el procesado (…), debe ser declarado improcedente…”