Expediente No. 238-2015

Sentencia de Casación del 30/10/2017

“…se concluye que el ad quem, incurrió en la infracción denunciada, porque consideró que las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y menosprecio al ofendido, para ser tenidas en cuenta por el Tribunal para fijar la pena a imponer, debían de haberse imputado dentro del escrito acusatorio y que si estas no fueron imputadas no podían ser acreditadas, ni extraerse del hecho incoado, lo cual derivado del análisis realizado a los artículos 65 del Código Penal y 388 del Código Procesal Penal y lo considerado en la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, se estableció que no es así, pues al integrar y aplicar dichas normas, se determinó que una vez se acredite el hecho imputado formulado por el Ministerio Público al procesado, el Tribunal sentenciador, puede modificar la calificación jurídica del delito, facultad que incluye también establecer si concurren circunstancias agravantes y atenuantes, como sucedió en el presente caso, las cuales sí debían tomarse en cuenta para fijar la pena entre los límites fijados para el delito de homicidio, pues constituyen uno de los parámetros que la ley contempla como requisito en cuanto a la pena a imponer, circunstancia que no implicó variación al hecho acusado. Con base en lo anotado, Cámara Penal, estima que el tribunal al haber acreditado las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y menosprecio al ofendido para imponer la pena de prisión de dieciocho años, por el delito de homicidio al procesado…”