Expediente No. 236-2016

Sentencia de Casación del 25/01/2017

“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones si dio respuesta a la denuncia planteada por el procesado en el motivo de forma contenido en el recurso de apelación especial. Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa quedó establecido que la Sala de Apelaciones si cumplió con su deber de resolver los agravios concretos planteados por el apelante –relacionado con la denuncia de infracción del artículo 385 del Código Procesal Penal-, no incurriendo en la vulneración normativa denunciada…”